La Autoridad se crea con el fin de llevar a cabo la política agraria de Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según se determina en las secs. 241 et seq. de este título, y para realizar los actos necesarios para poner término al latifundio corporativo existente en el Estado Libre Asociado, impedir su reaparición en el futuro, asegurar a los individuos la conservación de sus tierras, ayudar a la formación de nuevos agricultores, facilitar el aprovechamiento de las tierras para el mayor bien público bajo planes de producción eficiente y económica, incluyendo la elaboración industrial de productos agrícolas, proveer medios para que los agregados y moradores de arrabales puedan adquirir predios de terrenos en los cuales enclavar sus viviendas y para efectuar todos los actos conducentes al más científico, económico y eficiente disfrute de las tierras por el Estado Libre Asociado; Disponiéndose, que no se entenderá que ninguna de las disposiciones de las secs. 241 et seq. de este título limita el derecho de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico o de las organizaciones, entidades, o agentes creados o autorizados por ella para llevar a cabo los fines mencionados en el párrafo anterior a tener, controlar, poseer, usar y desarrollar terrenos agrícolas con una superficie mayor de 500 acres.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 31 - Creación y Poderes
§ 242. Autoridad de Tierras—Creación; subsidiarias; Junta de Gobierno
§ 243. Autoridad de Tierras—Secretarios; copias de documentos; conocimiento judicial
§ 244. Autoridad de Tierras—Directores ejecutivos; términos de cargos; deberes y poderes
§ 247. Autoridad de Tierras—Fines; tenencia de tierras en exceso de 500 acres