La Autoridad tendrá un Director Ejecutivo nombrado por la Junta, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, y cada una de sus corporaciones subsidiarias tendrá un director ejecutivo nombrado por el Director Ejecutivo, con la aprobación de la Junta. Cada director ejecutivo desempeñará el cargo a voluntad de la autoridad nominadora. Cada director ejecutivo será el primer funcionario ejecutivo de su organización respectiva, y desempeñará los deberes, y tendrá las responsabilidades y autoridades que sean prescritas por la autoridad nominadora.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 31 - Creación y Poderes
§ 242. Autoridad de Tierras—Creación; subsidiarias; Junta de Gobierno
§ 243. Autoridad de Tierras—Secretarios; copias de documentos; conocimiento judicial
§ 244. Autoridad de Tierras—Directores ejecutivos; términos de cargos; deberes y poderes
§ 247. Autoridad de Tierras—Fines; tenencia de tierras en exceso de 500 acres