(a) La Autoridad y sus subsidiarias tendrán un secretario cada una, quienes serán nombrados por la Junta. Cada secretario desempeñará el cargo a voluntad de la autoridad nominadora y hasta que se designe su sucesor. El secretario de la Autoridad también desempeñará el cargo de secretario de la Junta. Cada secretario llevará a cabo las actividades de secretario corporativo y desempeñará los demás deberes, y tendrá las demás responsabilidades y autoridades, que sean prescritos por la Junta.
(b) El secretario de la Autoridad y el de cada una de las corporaciones subsidiarias podrán, a su discreción a solicitud de parte interesada, expedir copias de los documentos archivados o depositados en las oficinas de la Autoridad y de sus corporaciones subsidiarias, y, una vez certificadas éstas por el secretario correspondiente, bajo el sello corporativo, serán admitidas en evidencia en cualquier tribunal, del mismo modo y con el mismo efecto que los originales. Los tribunales de justicia y las oficinas del Gobierno Estatal y los gobiernos municipales tomarán conocimiento de quién es el incumbente del cargo de cada secretario, de su firma, y del sello corporativo correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 31 - Creación y Poderes
§ 242. Autoridad de Tierras—Creación; subsidiarias; Junta de Gobierno
§ 243. Autoridad de Tierras—Secretarios; copias de documentos; conocimiento judicial
§ 244. Autoridad de Tierras—Directores ejecutivos; términos de cargos; deberes y poderes
§ 247. Autoridad de Tierras—Fines; tenencia de tierras en exceso de 500 acres