2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 220 - Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles
§ 2422. Arrendamiento de consumo—Responsabilidad del arrendatario por incumplimiento

(a) En casos de entrega voluntaria del bien arrendado:
(1) La totalidad de los cánones adeudados bajo contrato de arrendamiento menos las cargas financieras no devengadas al momento de la entrega, computadas mediante el método de reembolso conocido como la “Suma de los dígitos o Regla 78”.
(2) Valor residual estipulado en el arrendamiento, si alguno.
(3) Los gastos razonablemente incurridos en la reparación del bien mueble a fin de ponerlos en condiciones para ofrecerlos a la venta o arrendamiento, o su valor en el mercado si éste es menor que el costo de reparación.
(4) Si el bien mueble es recuperado, por acción judicial, además de las cláusulas (1), (2) y (3) de este inciso, será responsable por las cargas financieras hasta el momento de dictarse sentencia y deben pagar los gastos y honorarios de abogado de acuerdo a lo estipulado en el contrato.
(b) El arrendador acreditará al arrendatario las siguientes sumas:
(1) El valor realizado del bien arrendado, si éste es vendido, neto de gastos y costos inherentes a la disposición del bien.
(2) El valor presente bajo el nuevo contrato si el bien arrendado es rearrendado por el arrendador.
(c) Si el arrendatario cumple en su totalidad y a satisfacción del arrendador con las cláusulas (1), (2) y (3) del inciso (a) de esta sección más acepta pagar el cinco por ciento (5%) de la suma de dichas cláusulas (1), (2) y (3) en un plazo no mayor de quince (15) días luego de la entrega, dicho arrendatario podrá recobrar el bien mueble, en cuyo caso el arrendador vendrá obligado a traspasar la titularidad del bien al arrendatario.