(a) Adquirir la titularidad del bien pagando el valor residual junto a cualquier otra suma adeudada establecida en el arrendamiento.
(b) Entregar el bien arrendado.
(c) El arrendatario en acuerdo con el arrendador podrá volver a arrendar el bien en un arrendamiento en que el monto de los cánones no sea menor que el valor residual. Durante el término original, el arrendador podrá negarse a rearrendar el bien al arrendatario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 220 - Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles
§ 2403. Contrato—Información requerida
§ 2405. Anuncio de arrendamiento
§ 2406. Arrendamientos financieros de $60,000 ó menos
§ 2410. Consentimiento escrito para remoción
§ 2417. Arrendamiento financiero abierto—Vencimiento; opciones
§ 2418. Arrendamiento financiero abierto—Entrega al vencimiento; responsabilidad del arrendatario
§ 2422. Arrendamiento de consumo—Responsabilidad del arrendatario por incumplimiento