(a) Arrendador.— Significa aquella persona o entidad que se dedica al negocio de arrendamiento y que sea dueña de un bien mueble que le cede, a un arrendatario, el derecho al uso y disfrute del mismo mediante un arrendamiento.
(b) Arrendamiento.— Significa aquel acuerdo contractual entre el arrendador y el arrendatario en que se cede al arrendatario el derecho al uso y disfrute de un bien específico propiedad del arrendador, por un término específico a cambio de unos pagos periódicos y estipulados anteriormente.
(c) Arrendamiento financiero.— Significa aquel que bajo el contrato de arrendamiento cumpla con uno de los siguientes requisitos:
(1) Si en el contrato de arrendamiento se transfiere la titularidad de la propiedad al arrendatario al finalizar el término del arrendamiento.
(2) Si el contrato de arrendamiento contiene una opción de compra a un valor sustancialmente menor que el justo valor en el mercado al momento de ejercerse la opción.
(3) Si el término del contrato de arrendamiento es igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la vida útil del bien arrendado.
(4) Si el valor presente de los pagos mínimos en el contrato de arrendamiento, excluyendo gastos administrativos, es igual o mayor que el noventa por ciento (90%) del justo valor en el mercado del bien arrendado.
(d) Arrendamiento financiero abierto.— Significa aquel arrendamiento en que se establece un valor residual, del cual el arrendatario es responsable.
(e) Arrendamiento cerrado.— Significa aquel arrendamiento en el cual el arrendatario no tiene ninguna responsabilidad al finalizar el término de arrendamiento, excepto en aquella medida en que se menoscabe el interés del arrendador.
(f) Arrendamiento operativo.— Significa todo aquel arrendamiento que no cumpla con los requisitos del arrendamiento financiero según definido en este capítulo.
(g) Arrendamiento de consumo.— Aquel arrendamiento concedido a personas naturales primordialmente para fines personales o familiares cuyo costo del bien mueble no exceda los sesenta mil dólares ($60,000).
(h) Arrendatario.— Significa aquella persona que adquiere del arrendador el derecho al uso y disfrute de un bien mueble mediante un arrendamiento.
(i) Bien mueble.— Significa aquel bien o bienes que se pueden trasladar por su propia naturaleza, se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabar alguna otra cosa a la que se encontrara unido, o aquellos que por ley se definan como bienes muebles y sean el objeto del arrendamiento. Se excluyen los bienes cedidos en arrendamiento por un término menor de un (1) año y aquéllos sin término fijo.
(j) Comisionado.— Significa el Comisionado de Instituciones Financieras.
(k) Cargas financieras.— Significa las cargas por el financiamiento que se le cobran al arrendatario. Estas se obtienen multiplicando el canon acordado por el número de períodos del término original del arrendamiento según establecido en el contrato de arrendamiento sumándoles el valor residual, si alguno, y restándole el costo del bien arrendado y cualquier seguro que fuere incluido.
(l) Costo.— Significa la suma del precio de adquisición, neto de cualquier pronto pago efectuado por el arrendatario más gastos de transportación y fletes, seguros, arbitrios, instalación o preparación, inscripción, licencias del bien mueble arrendado más cualquier otro gasto asumido por el arrendatario en la celebración del arrendamiento.
(m) Precio.— Significa la suma que paga el arrendador al proveedor por el bien arrendado.
(n) Proveedor.— Significa la persona que le vende al arrendador el bien mueble seleccionado por el arrendatario.
(o) Suplidor.— Significa aquel fabricante o distribuidor autorizado que entra en un acuerdo contractual de arrendamiento operativo cerrado con el arrendatario.
(p) Término del arrendamiento.— Significa el número de períodos (meses, semestres, trimestres o años) durante el cual el arrendador le cede al arrendatario el derecho al uso y disfrute del bien arrendado.
(q) Valor presente.— Significa el valor descontado, por la tasa de interés establecida entre las partes, a cierta fecha de determinados cánones futuros, de un arrendamiento pagadero en el futuro.
(r) Valor realizado.— Significa la cantidad recibida, neta de cualquier posible gasto, por la venta incurrida por el arrendador, al vender el bien mueble entregado por el arrendatario. Si el bien es rearrendado, significa el valor presente bajo el nuevo contrato.
(s) Valor residual.— Significa la cantidad final que debe satisfacer el arrendatario al arrendador, en los casos de arrendamiento financiero abierto, para obtener la titularidad del bien mueble arrendado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 220 - Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles
§ 2403. Contrato—Información requerida
§ 2405. Anuncio de arrendamiento
§ 2406. Arrendamientos financieros de $60,000 ó menos
§ 2410. Consentimiento escrito para remoción
§ 2417. Arrendamiento financiero abierto—Vencimiento; opciones
§ 2418. Arrendamiento financiero abierto—Entrega al vencimiento; responsabilidad del arrendatario
§ 2422. Arrendamiento de consumo—Responsabilidad del arrendatario por incumplimiento