(a) Realizar estudios científicos o de cualquiera otra índole y tomar muestras de coral vivo o muerto, o parte de éste u organismos asociados a éstos, siempre que tales estudios promuevan los propósitos de este capítulo y en particular la preservación, protección y mantenimiento de los arrecifes de coral y que no se ocasionen daños a los mismos.
(b) Remover o proteger cualquier especie de vida marina por enfermedad o contaminación para evitar así la propagación de enfermedades.
(c) Realizar exhibiciones, excursiones o demostraciones de carácter educativo o turístico en las áreas de recuperación arrecifal, reservas marinas y demás áreas debidamente identificadas, siempre que a juicio del Secretario, una vez éste examine cuidadosamente la solicitud, la misma no constituya peligro alguno para el recurso.
(d) Utilizar coral muerto por aquellos artesanos que estén registrados legalmente en el Registrado de Artesanos de la Compañía de Fomento Económico, que previo a la actividad de recoger la materia prima de las orillas de las playas públicas soliciten, acepten y reciban el asesoramiento del personal capacitado del Departamento, en cuanto al tipo y clases de coral muerto que pueden ser tomados, trabajados y vendidos como piezas de artesanía. También se autoriza a la venta de los productos artesanales de coral muerto hechos en sus propios talleres siempre y cuando cumplan con lo dispuesto anteriormente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico