(a) Adoptar la reglamentación que considere necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, de conformidad con las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
(b) Celebrar los convenios, contratos o acuerdos que sean necesarios y convenientes con otros departamentos, agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas del gobierno estatal, federal, municipal, instituciones educativas o científicas o cualquier entidad privada dirigidos a obtener el logro más eficaz de los propósitos de este capítulo.
(c) Recibir ayuda económica, técnica o de cualquier otro tipo del gobierno federal o de cualquier agencia pública o privada.
(d) Participar en programas afines a los propósitos de este capítulo, con el gobierno federal, con otros estados, agencias públicas y privadas o cualquier otra organización nacional o internacional.
(e) Desarrollar un programa intensivo de educación al público en general sobre los beneficios de los arrecifes de coral y comunidades coralinas, los peligros que enfrentan y las medidas de protección y conservación que han sido establecidas por el Departamento, así como aquellas en las que el público puede cooperar.
(f) Llevar a cabo todas las medidas pertinentes contra los dueños o capitanes de embarcaciones que encallen en arrecifes de coral de manera que restauren dicho sistema.
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