(a) Extraer, remover, mutilar o de cualquier otro modo destruir o dañar cualquier arrecife de coral o comunidades coralinas o parte de éstas.
(b) Ofrecer en venta, permuta, donación o de cualquier otra forma traficar o disponer de un arrecife de coral vivo o muerto o parte de éste vivo o muerto, y organismos considerados atractivos para acuarios y peceras.
(c) Contaminar, depositar desperdicios sólidos o líquidos o utilizar cualquier sustancia química en un arrecife de coral y comunidades coralinas o parte de éstas o en un ecosistema asociado al mismo como las praderas de yerbas marinas.
(d) Anclar, fijar, instalar o en cualquier otra forma detener una embarcación fuera de las boyas para anclaje en áreas que han sido identificadas mediante boyas de anclaje o cualquier otro marcador flotante o dentro de las áreas de designación especial, o áreas de recuperación arrecifal y áreas ecológicamente sensitivas que han sido debidamente identificadas, sin la autorización previa del Secretario.
(e) Sustraer, eliminar o dañar las boyas de anclaje y las boyas marcadoras que establezca el Secretario para delimitar las zonas de arrecife de coral.
(f) Pescar, o bucear en las áreas de recuperación arrecifal, reservas marinas y demás áreas debidamente identificadas sin contar con la previa autorización del Secretario.
(g) Rehusarse a cumplir con cualquier orden o resolución emitida por el Secretario conforme a las facultades y deberes que este capítulo le impone.
(h) Violar cualesquiera de las disposiciones de este capítulo o los reglamentos que al amparo del mismo se adopten.
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