(a) Podrá denegar una licencia cuando el solicitante:
 (1) Trate de obtener la licencia mediante fraude o engaño;
 (2) no cumpla con los requisitos establecidos por este capítulo;
 (3) se dedique al uso habitual de drogas o bebidas embriagantes, o
 (4) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral.
 (b) Podrá suspender o revocar la licencia cuando el tenedor:
 (1) Esté incapacitado mentalmente y se establezca ante la Junta, mediante certificación médica, su incapacidad;
 (2) haya sido declarado, por [un] tribunal competente, incapaz por el uso habitual de drogas o bebidas embriagantes;
 (3) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral;
 (4) haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones;
 (5) haya obtenido la licencia mediante fraude o engaño;
 (6) haya cometido fraude o engaño durante el ejercicio de su profesión;
 (7) haya sido convicto por emplear, permitir, aprobar, consentir o acceder a que personas no autorizadas a ejercer la administración de servicios de salud lleven a cabo labores definidas como ejercicio de la administración de servicios de salud, o
 (8) no cumpla con los requisitos de registro y recertificación de su licencia a base de educación continua, estipulados por el Reglamento de Educación Continua y Registro de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 77 - Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud
§ 2354. Facultades y obligaciones
§ 2355. Concesión de licencias
§ 2356. Requisitos para el otorgamiento de licencias