2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 77 - Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud
§ 2356. Requisitos para el otorgamiento de licencias

(a) Ser mayor de edad.
(b) Ser residente de Puerto Rico.
(c) Radicar ante la Junta declaraciones juradas de dos (2) miembros de la comunidad acreditativas de la buena conducta del solicitante.
(d) Presentar ante la Junta un certificado médico acreditativo de que el solicitante goza de buena salud al momento de radicar su solicitud.
(e) Presentar ante la Junta un diploma o su equivalente, expedido por una universidad, colegio o escuela reconocida por la Junta acreditativo de haber obtenido el grado de Maestro en Administración de Servicios de Salud, o su equivalente, que incluya una residencia administrativa de por lo menos ochocientas (800) horas, en una facilidad de servicios de salud y cuyo preceptor se encuentre en cumplimiento de las secs. 2351 a 2360 de este título y las secs. 2371 a 2382 de este título, así como de aquellos reglamentos adoptados en virtud de las mismas. Disponiéndose, que en el caso de instituciones educativas en Puerto Rico, los programas deberán estar certificados por el Consejo de Educación de Puerto Rico (CE) y acreditados por la entidad conocida como Ac[c]rediting Commission on Education for Health Services Administration y si radican en los Estados Unidos por la entidad nacional norteamericana Ac[c]rediting Commission on Education for Health Services Administration.
(f) Aprobar un examen de reválida ofrecido por la Junta.
(g) [Derogado. Junio 24, 2004, Núm. 165, sec. 5, ef. Junio 24, 2004.]