La Junta concederá licencia de Administrador de Servicios de Salud a toda persona que apruebe un examen conforme a las normas adoptadas por la misma mediante reglamento y que en adición, cumpla con los demás requisitos establecidos por la sec. 2356 de este título. Los aspirantes deberán radicar ante la Junta una solicitud de licencia, mediante el formulario oficial, con la información y documentos que la Junta determine. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un giro o cheque certificado a favor del Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la cantidad que la Junta estipule mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 77 - Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud
§ 2354. Facultades y obligaciones
§ 2355. Concesión de licencias
§ 2356. Requisitos para el otorgamiento de licencias