Las disposiciones de este capítulo no aplicarán a aquellos seguros hipotecarios en los cuales el Banco de la Vivienda actúa como asegurador en virtud de las secs. 261 a 271d del Título 7. Disponiéndose, que en los casos en que el Banco de la Vivienda opte por contratar los seguros hipotecarios con una compañía de seguros, éstas vendrán obligadas a cumplir con las disposiciones de este capítulo.