2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Seguro de Préstamos Hipotecarios
§ 2301. Título corto; definiciones

(1) Seguro de préstamos hipotecarios.— Significa seguro contra pérdida financiera resultante de la falta de pago del principal, intereses y otras sumas a ser pagadas bajo los términos de cualquier pagaré o bono u otra evidencia de deuda garantizada por una hipoteca, escritura de fideicomiso, u otro instrumento que constituya un gravamen o carga sobre propiedad inmueble.
(2) Garantía inmobiliaria autorizada.— Significa un pagaré, bono o cualquier otra evidencia de deuda amortizable, que no exceda del cien por ciento (100%) del valor razonable en el mercado del inmueble garantizado por una hipoteca, escritura de fideicomiso, o cualquier otro instrumento constitutivo de primera carga o gravamen sobre la propiedad inmueble; Disponiéndose, [que]:
(a) La propiedad que garantiza el préstamo asegurado debe ser de carácter residencial, o
(b) edificio o edificios designados para ser ocupados con propósitos industriales o comerciales;
(c) el gravamen sobre tales propiedades inmuebles puede estar sujeto y subordinado a lo siguiente:
(i) El gravamen de cualquier bono público, impuesto o contribución, cuyos pagos no estén en atraso.
(ii) Derechos pendientes sobre minerales, petróleo o árboles madereros, derechos de vía, servidumbre de paso o de apoyo, derechos de alcantarillados (o desagüe), restricciones para fabricar o cualquiera otras restricciones o pactos, condiciones o reglamentaciones del uso, o arrendamientos existentes sobre dicho inmueble bajo los cuales las rentas (cánones) o beneficios pertenecen al propietario del inmueble.
(3) Reserva para contingencias.— Significa una reserva adicional de primas establecidas para la protección de los tenedores de pólizas contra los efectos de condiciones adversas en el ciclo económico.
(4) Sobrante con relación a tenedores de pólizas.— Significa la suma agregada del capital, sobrante y reserva para contingencias.