(a) Recibir y ser dueña de los Ingresos de la Corporación y aquellos otros ingresos o propiedades que se le provean o transfieran a la Corporación;
(b) aprobar la resolución de reestructuración;
(c) emitir, de tiempo en tiempo, los Bonos del Plan de Ajuste y cualquier bono, nota o evidencia de deuda cuya emisión esté permitida por la sec. 22b de este título;
(d) otorgar y cumplir con los Acuerdos Complementarios;
(e) para garantizar el pago de cualquier bono, nota o evidencia de deuda cuya emisión esté autorizada por la sec. 22b de este título, pignorar, de manera subordinada en todos los aspectos al gravamen establecido en la sec. 23a de este título, (1) cualquier cantidad remanente de los Ingresos de la Corporación después del pago de los Bonos del Plan de Ajuste o (2) cualquier otro fondo o propiedad que se asigne a la Corporación después de la fecha de efectividad.
(f) tomar cualquier y toda otra acción que sea necesaria o apropiada para consumar la transacción de reestructuración y el Plan de Ajuste de la Corporación, incluyendo hacer enmiendas a, intercambiar y/o cancelar, los bonos emitidos por la Corporación previo a la Fecha de Efectividad y enmendar y reformular los acuerdos de la Corporación con respecto a los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 2 - Fondo de Interés Apremiante
Subcapítulo II - La Corporación del Fondo de Interés Apremiante
§ 22. Creación y existencia legal separada de la Corporación
§ 22a. Titularidad sobre los ingresos de la Corporación
§ 22b. Propósito de la Corporación