2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - La Corporación del Fondo de Interés Apremiante
§ 22a. Titularidad sobre los ingresos de la Corporación

(a) Cualquier y toda titularidad y derechos sobre los ingresos de la Corporación, fueron o han sido transferidos o por la presente se transfieren a la Corporación.
(b) La transferencia descrita en el inciso (a) arriba es una transferencia absoluta de todo derecho legal y en equidad, título e interés, y no una pignoración u otro financiamiento.
(c) La Corporación es y será la única y exclusiva dueña de los ingresos de la Corporación hasta que los Bonos del Plan de Ajuste, incluyendo los intereses que devenguen éstos, y todas las cantidades y obligaciones bajo los Acuerdos Complementarios se paguen en su totalidad en efectivo o hayan sido de otra manera satisfechas conforme a sus términos.
(d) Las personas designadas como agentes retenedores para propósitos de la imposición y recaudación del IVU conforme a las secs. 30011 et seq. de este título conocidas como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, se entenderá que recaudan a nombre de la Corporación cualquier porción del IVU en la cual la Corporación tiene un interés propietario. Dichos agentes retenedores continuarán estando sujetos a toda y cualquier obligación y responsabilidad impuesta por el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, a agentes retenedores con relación a la imposición y recaudación del IVU.
(e) Los ingresos de la Corporación no constituyen “recursos disponibles” o “ingresos disponibles” del Gobierno de Puerto Rico según dicho término se utiliza en la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico o de cualquier otra manera en la Constitución de Puerto Rico (independientemente de si se interpreta la versión en español o inglés de la Constitución de Puerto Rico).