En el caso de las escuelas y hospitales públicos, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, no se permitirá la venta de derechos de designación. El mecanismo para determinar el nombre de las escuelas y hospitales públicos, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, será mediante la utilización de nombres de personas ilustres del pasado o designaciones alusivas a la historia, geografía y cultura de Puerto Rico. No obstante, en estos casos no se podrán utilizar nombres de personas que no hayan fallecido y se deberá, dentro de lo posible, escoger nombres de personas ilustres del pasado y otros relacionados con la historia, geografía, y la tradición de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 17 - Ley para Autorizar la Venta de Derechos de Designación de Propiedades Públicas
§ 228d. Personas naturales o jurídicas autorizadas a adquirir derechos de designación
§ 228e. Uso del producto de la venta de derechos de designación
§ 228g. Aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
§ 228h. Responsabilidades fiscales y contributivas de la persona natural o jurídica seleccionada
§ 228i. Designación de estructuras y vías públicas con el nombre de personas ilustres del pasado