2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Ley para Autorizar la Venta de Derechos de Designación de Propiedades Públicas
§ 228i. Designación de estructuras y vías públicas con el nombre de personas ilustres del pasado

Nada de lo dispuesto en la presente legislación se entenderá como un menoscabo a la autoridad gubernamental, legislativa o de los municipios, para designar sus propiedades, estructuras, y vías públicas con el nombre de personas ilustres del pasado. No obstante, en estos casos no se podrán utilizar nombres de personas que no hayan fallecido y se deberá, dentro de lo posible, escoger nombres de personas ilustres del pasado y otros relacionados con la historia, geografía y la tradición de Puerto Rico.