2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Ley para Autorizar la Venta de Derechos de Designación de Propiedades Públicas
§ 228. Definiciones

(a) Derechos de designación (Naming rights en el idioma inglés).— Constituyen el conjunto de derechos contractuales, mediante el cual la entidad dueña de una propiedad, proyecto o evento de naturaleza pública, concede a un auspiciador, a cambio de una remuneración económica y por determinado período de tiempo, el derecho exclusivo a incluir su nombre o marca, según sea el caso, en la denominación de dicha propiedad, proyecto o eventos públicos.
(b) Gobierno de Puerto Rico.— Incluye al Gobierno Central, sus agencias, departamentos, instrumentalidades, subdivisiones políticas, juntas, negociados, municipios y corporaciones públicas; y excluye a las Ramas Legislativa y Judicial y a sus respectivas dependencias, divisiones o departamentos.
(c) Propiedad pública.— Incluye cualquier bien mueble o inmueble, tangible o intangible, proyectos o eventos, de naturaleza pública, incluyendo, pero sin limitarse a, edificios, facilidades, espacios, carreteras, autopistas, peajes, paseos, parques, jardines, facilidades deportivas, complejo de edificios, oficinas y cualesquiera otros espacios físicos o partes de propiedades, excepto las escuelas, hospitales y edificios históricos, que sean propiedad del Gobierno de Puerto Rico, según definido en este capítulo.
(d) Secretario.— El Secretario de Hacienda de Puerto Rico.