(a) Derechos de designación (Naming rights en el idioma inglés).— Constituyen el conjunto de derechos contractuales, mediante el cual la entidad dueña de una propiedad, proyecto o evento de naturaleza pública, concede a un auspiciador, a cambio de una remuneración económica y por determinado período de tiempo, el derecho exclusivo a incluir su nombre o marca, según sea el caso, en la denominación de dicha propiedad, proyecto o eventos públicos.
(b) Gobierno de Puerto Rico.— Incluye al Gobierno Central, sus agencias, departamentos, instrumentalidades, subdivisiones políticas, juntas, negociados, municipios y corporaciones públicas; y excluye a las Ramas Legislativa y Judicial y a sus respectivas dependencias, divisiones o departamentos.
(c) Propiedad pública.— Incluye cualquier bien mueble o inmueble, tangible o intangible, proyectos o eventos, de naturaleza pública, incluyendo, pero sin limitarse a, edificios, facilidades, espacios, carreteras, autopistas, peajes, paseos, parques, jardines, facilidades deportivas, complejo de edificios, oficinas y cualesquiera otros espacios físicos o partes de propiedades, excepto las escuelas, hospitales y edificios históricos, que sean propiedad del Gobierno de Puerto Rico, según definido en este capítulo.
(d) Secretario.— El Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 17 - Ley para Autorizar la Venta de Derechos de Designación de Propiedades Públicas
§ 228d. Personas naturales o jurídicas autorizadas a adquirir derechos de designación
§ 228e. Uso del producto de la venta de derechos de designación
§ 228g. Aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
§ 228h. Responsabilidades fiscales y contributivas de la persona natural o jurídica seleccionada
§ 228i. Designación de estructuras y vías públicas con el nombre de personas ilustres del pasado