(a) El Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo podrá establecer la estructura organizacional interna relacionada con el impuesto sobre el canon por ocupación de habitación que estime adecuada y tendrá discreción para designar las distintas áreas de trabajo, tanto en la fase operacional, cuasi legislativa y adjudicativa.
(b) El Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo podrá nombrar los funcionaros y empleados que estime necesarios para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.
(c) En la consecución de los fines de este capítulo, la Oficina de Turismo podrá subcontratar las personas o los servicios que estime necesarios.