Por la presente se autoriza a cualquier funcionario o empleado de las agencias mencionadas en este capítulo a penetrar en terrenos ubicados en zonas declaradas Zonas Susceptibles a Inundaciones con el propósito de cumplir deberes impuestos por este capítulo o por reglamentos al efecto. Este derecho se ejercerá en forma razonable. En caso de negativa de un dueño de terrenos a permitir la entrada a los mencionados funcionarios o empleados, éstos someterán una declaración jurada al Juez de Distrito correspondiente quien dictará una orden autorizando la entrada. El incumplimiento de esta orden constituirá desacato al tribunal.
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