2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Zonas Susceptibles a Inundaciones
§ 225i. Vigilancia

Tan pronto sea firme la declaración de una “zona susceptible a inundaciones”, la Junta deberá notificarlo al Departamento de la Vivienda, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos. La Oficina de Gerencia de Permisos será responsable de llevar a cabo la vigilancia de las “zonas susceptibles a inundaciones” en todo Puerto Rico. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales colaborará con la Oficina de Gerencia de Permisos en la vigilancia de las zonas susceptibles a inundaciones ubicadas en la zona costanera y el Departamento de la Vivienda en la vigilancia en áreas fuera de la zona costanera, quedando dichos organismos gubernamentales por la presente facultados para nombrar, con cargo a los fondos de su presupuesto funcional, inspectores y vigilantes para dichas zonas con el fin de evitar la infracción o violación de las disposiciones de este capítulo.