2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Zonas Susceptibles a Inundaciones
§ 225h. Penalidades

(a) Toda persona que voluntaria, ilegal y maliciosamente contraviniere lo dispuesto en la sec. 225g de este título será culpable de un delito menos grave y, convicta que fuere, se castigará con una multa máxima de quinientos dólares ($500) o reclusión máxima por un término de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) Siempre que la infracción denunciada consista en haber llevado a cabo alguna edificación, construcción, depósito de relleno, mejora sustancial a edificio o estructura existente u otros desarrollos ubicados en una zona susceptible a inundación la sentencia que se dicte, además de la pena indicada en el inciso (a) de esta sección, dispondrá que aquella parte de la edificación, ampliación o desarrollo objeto de la denuncia que no cumpliese con los requerimientos y disposiciones del reglamento de zonas susceptibles a inundaciones será demolida, removida o corregida dentro de los treinta (30) días siguientes en que se firme la sentencia dictada. La orden del tribunal será diligenciada por el alguacil. En aquellos casos que la orden del tribunal afecte una (1) o más viviendas, la misma será diligenciada por el alguacil con el personal del Departamento de la Vivienda.