2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 214 - Certificados de Depósito al Portador
§ 2251c. Forma de pago de la contribución y obligaciones—De depositar

El depósito de lo retenido desde el primer día de cualquier mes hasta el decimoquinto día del mes debe ser pagado no más tarde del último día de dicho mes. El depósito de lo retenido desde el decimosexto día de cualquier mes hasta el último día del mes debe ser pagado no más tarde del decimoquinto día del próximo mes. Con dicho pago deberá acompañarse una relación que incluya, hasta donde sea posible, el nombre, dirección y número de contribuyente de la persona, así como el monto del principal e interés acumulados por el certificado de depósito y la cantidad retenida por concepto de la contribución impuesta en este capítulo.