Se impondrá, cobrará y pagará una contribución especial de veinte por ciento (20%) sobre el monto del principal e intereses acumulados por todo certificado de depósito de dinero pagadero al portador y expedido por cualquier institución financiera.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 214 - Certificados de Depósito al Portador
§ 2251a. Imposición de la contribución
§ 2251c. Forma de pago de la contribución y obligaciones—De depositar
§ 2251d. Forma de pago de la contribución y obligaciones—De reintegrar