Por la presente se ordena a los funcionarios del Departamento de Hacienda y a los del Departamento de Agricultura de Puerto Rico que vigilen el cumplimiento de este capítulo; Disponiéndose, que el Secretario de Agricultura y el Secretario de Hacienda se pondrán de acuerdo en cuanto al trabajo a realizar por cada uno de dichos departamentos en el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y en caso de desacuerdo entre ellos el Gobernador de Puerto Rico servirá de árbitro en la cuestión; Disponiéndose, además, que los empleados del Departamento de Agricultura, debidamente autorizados por el Secretario de dicho Departamento, procederán a inspeccionar el contenido de cualquier saco, caja, bulto o paquete que contenga semillas o granos importados o que se sospechen importados, a fin de determinar la presencia de café crudo, tostado, molido o mezclado que pueda haber sido importado en Puerto Rico en violación de este capítulo; y Disponiéndose, además, que los empleados del Departamento de Agricultura, en el cumplimiento de los deberes que les imponen este capítulo, quedan por la presente autorizados para penetrar en cualquier muelle, almacén, depósito o sitio donde se almacenen productos importados o que se sospechen importados.