Por la presente se asigna de cualesquiera fondos existentes en la Tesorería de Puerto Rico no dedicados a otras atenciones la cantidad de diez mil (10,000) dólares para la creación de un fondo de depósito que se denominará, “Fondo para Recompensas—Fondo de Depósito” y que se usará para pagar aquellas recompensas que se disponen en la sec. 2202 de este título; Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda devolverá al citado fondo las cantidades que de él fueren pagadas por concepto de las recompensas mencionadas en la sec. 2202 de este título, tan pronto ingresen en la Tesorería de Puerto Rico aquellas cantidades recibidas por el Servicio Federal de Aduanas establecido en Puerto Rico, obtenidas como resultado de las informaciones cuyas recompensas hayan sido pagadas con cargo a dicho fondo.