Cualquier persona que no sea funcionario o empleado de los Estados Unidos o de Puerto Rico, que suministre información a un funcionario del Servicio Federal de Aduanas establecido en Puerto Rico o al Secretario de Hacienda, o al Secretario de Agricultura de Puerto Rico, relacionada con la importación ilegal de café en Puerto Rico y en violación de las disposiciones de este capítulo, y de cuya información resultare la captura del café importado ilegalmente o que ponga en condiciones al Servicio Federal de Aduanas establecido en Puerto Rico de recobrar el impuesto correspondiente e imponer las multas reglamentarias como resultado de tal violación, tendrá derecho a exigir del Secretario de Hacienda, con cargo a la asignación que se crea en la sec. 2203 de este título, una recompensa igual al cincuenta por ciento (50%) del importe neto que se obtenga por el café que se ocupe a virtud de la información suministrada, en la venta en pública subasta de dicho producto que verifique el Servicio Federal de Aduanas.