2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87 - Incentivo Salarial para Creación de Empleo
§ 2107. Procedimiento de reembolso

(a) La empresa debe referir mensualmente a la Administración un informe sobre los salarios pagados a los empleados participantes, con información de horas trabajadas y la cantidad que solicita de reembolso. Junto con el primer informe incluirá copia del certificado de empleo directo. La empresa retendrá el certificado de empleo directo mientras el participante esté en su nómina. Una vez el participante cese en su empleo aplicarán las disposiciones de la sec. 2104(h) de este título.
(b) La Administración podrá tomar las medidas necesarias para verificar que la empresa cumplió con los requisitos establecidos en este capítulo y que la cantidad reclamada corresponde a los empleados reclutados y a las horas trabajadas. Esto incluye, sin que se entienda como una limitación, realizar auditorías en cualquier momento a discreción de la Administración, solicitar estados financieros y pedir nóminas de los seis (6) meses anteriores al momento de la verificación.
(c) En la solicitud de reembolso, la empresa someterá la nómina dentro de los diez (10) días siguientes del mes para el cual reclama el reembolso para que el mismo se realice dentro de los siguientes treinta (30) días laborables.
(d) El empleado participante recibirá el pago de su salario de parte del patrono en la misma fecha que los demás empleados de la empresa.