(a) Pertenecer o estar identificada con el sector de la manufactura, el comercio, servicios, turismo, construcción, agricultura, agroindustria o reciclaje.
(b) Ser una empresa pequeña o de autoempleo según definido por este capítulo con patente municipal en cualquier[a] de los casos.
(c) No podrá recibir por participante, otro beneficio salarial de cualquier tipo, ya sea del gobierno federal o estatal. Si la empresa recibe cualquier otro beneficio salarial en cuanto a éstos últimos y lo termina previo a la fecha pactada, no podrá recibir el incentivo que se establece en este capítulo.
(d) Reclutar participantes de acuerdo a este capítulo conforme los procedimientos y guías que establezca la Administración.
(e) No adeudar contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los municipios ni al gobierno federal. La empresa deberá presentar evidencia de haber rendido sus planillas de contribución sobre ingresos para los cinco (5) años contributivos anteriores al año en que se formalice el contrato y que no adeuda contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Disponiéndose, que deuda contributiva significará cualquier deuda por concepto de contribución sobre ingresos, arbitrios, contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, incluyendo cualquier imposición de carácter especial, derechos de licencias, contribución retenida en el origen en el pago de salarios y servicios profesionales, en el pago de intereses, dividendos, rentas, a individuos, sobre corporaciones y sociedades no residentes y en el pago de intereses, dividendos y otras distribuciones de ganancias a personas residentes, seguro por desempleo, incapacidad temporal y de seguro social para choferes (la que aplique), adeudadas por el contratista al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las empresas que tengan menos de cinco (5) años de existencia, presentarán todas las planillas de contribución sobre ingresos que hayan rendido al momento de solicitar el beneficio y certificar que no adeudan contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni a los municipios según deuda se definió anteriormente. Debido a su naturaleza, las nuevas empresas que deseen solicitar el beneficio no tendrán que cumplir con el requisito de evidencia contributiva empresarial, más sí con una certificación negativa de deuda personal del dueño, o un plan de pago debidamente aprobado, del Departamento de Hacienda y una declaración jurada que se explicará a continuación. Todas estas empresas que no puedan presentar la evidencia contributiva de los últimos cinco (5) años, ya sea por las razones antes mencionadas o por alguna de las razones que provee el Código de Rentas Internas, según enmendado, deberán presentar una declaración jurada exponiendo las razones por las cuales no está obligado a rendir planillas. Dicha declaración jurada estará sujeta a la penalidad de perjurio, según se tipifica este delito en el Código Penal, según enmendado. La declaración se hará formar parte del contrato. En aquellos casos en que aplique, deberá presentar evidencia de que está cumpliendo con un plan de pago debidamente autorizado por el Secretario de Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
(f) Ofrecer a los participantes los mismos beneficios y derechos que a los otros empleados de la empresa y evaluarlos utilizando los mismos criterios que utiliza para otros empleados en la misma posición.
(g) Cumplir con las leyes, reglamentos y normas laborales y contributivas estatales y federales y cualquier otra que aplique a la empresa de que se trate.
(h) Una vez la empresa ostente el certificado de empleo directo y esté recibiendo sus beneficios, deberá informar a la Administración los participantes que han dejado el empleo explicando de forma detallada las razones para ello. En los casos en que haya una determinación de despido injustificado, la empresa deberá rembolsar el incentivo salarial de que fue beneficiaria. De estar vigente el certificado de empleo directo al terminar el participante el empleo en la empresa, ésta deberá devolver el mismo a la Administración dentro de un término de quince (15) días a partir de la terminación del empleo. De no estar vigente el certificado de empleo directo, la empresa lo devolverá a la Administración dentro de un término de quince (15) días a partir de la expiración del mismo y el participante podrá obtener otro a través de los procedimientos establecidos en este capítulo.
(i) No se discriminará contra un trabajador en la obtención y tenencia de un empleo por razón de que posea o no un certificado. Serán de aplicación las leyes y reglamentos tanto estatales como federales.
(j) Comprometerse a retener el empleado permanentemente una vez termine el incentivo salarial que concede este capítulo.
(k) Presentar con su solicitud un plan de negocios de tres (3) años. Podrá conseguir orientación de la Administración sobre cómo preparar un plan de negocio.
(l) Cualquier otro documento que mediante reglamentación se solicite.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico