(a) Promover participación en la creación de empleos de empresas con o sin fines de lucro en todos los sectores que cubre este capítulo.
(b) Seleccionar, en aquellos casos que aplique, las empresas elegibles para recibir el incentivo que se establece por medio de este capítulo.
(c) Asesorar a las empresas elegibles sobre la disponibilidad de los incentivos a otorgarse antes de solicitar el mismo.
(d) Referir, en coordinación con el Departamento, participantes elegibles a las empresas solicitantes.
(e) En aquellos casos que se determine necesario, ofrecer a los participantes orientación sobre la forma de adaptarse al nuevo trabajo.
(f) Coordinar el reintegro de incentivos salariales a las empresas participantes.
(g) Coordinar a contratar, según sea el caso, la participación o cooperación de otras entidades privadas o públicas incluyendo particularmente a los municipios que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y que puedan ofrecer apoyo administrativa o fiscal al Programa de Empleo Directo al Centro Urbano siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por las leyes estatales o federales que regulan dichos programas. Para propósitos de este inciso, las agencias o instrumentalidades gubernamentales a trabajar en coordinación con la Administración serán, entre otras, el Departamento, los Departamentos de Educación, de Desarrollo Económico y Comercio, de Corrección y Rehabilitación, de la Familia y su componente operacionales.
(h) Coordinar con el Departamento los procedimientos para la notificación a las personas potencialmente elegibles.
(i) Establecer los procedimientos para el diseño, preparación y entrega de los certificados de empleo directo, los cuales tendrán una vigencia de doce (12) meses.
(j) Asegurarse que todos los procedimientos se lleven a cabo de acuerdo a las leyes, reglamentos, procedimientos y guías aplicables, tanto estatales como federales.
(k) Referir a participantes potenciales, y sus empleados, a programas de adiestramiento en cursos vocacionales, técnicas, o adquisición de grados, en especial a utilizar el recurso que provee la Escuela Empresarial que ofrece la Administración.
(l) Cancelar el incentivo y los beneficios que se otorgan a aquellas empresas y participantes que no cumplan con los requisitos establecidos en este capítulo y los reglamentos promulgados al amparo del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico