A todo técnico dental debidamente autorizado para practicar la profesión que pague su primera cuota anual se le expedirá, además del recibo, un certificado en el cual constará que dicho miembro del Colegio ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios y que está autorizado para practicar la profesión durante el año de conformidad y bajo las condiciones que establecen los reglamentos del Colegio. Para el segundo año y sucesivos, se proveerá en los reglamentos la expedición de un sello de renovación del certificado que lo acredite para practicar su profesión como un miembro del Colegio. El colegiado tendrá la obligación de exponer a la vista del público, en su laboratorio, el mencionado certificado.