2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62 - Colegio de Técnicos Dentales
§ 2105b. Miembros—Condición para ejercicio profesional; excepciones

Después de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de celebración de la primera asamblea general del Colegio, ninguna persona que no sea miembro del mismo podrá ejercer la profesión de técnico dental en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se exceptúan de esta disposición los técnicos dentales en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en el desempeño de sus obligaciones oficiales y los que sean empleados permanentes de agencias federales que participen en proyectos de investigación en el campo de la técnica dental debidamente reconocidas por la Junta Examinadora de Técnicos Dentales en Puerto Rico y el Departamento de Salud.