Toda violación a cualquiera de las disposiciones de este capítulo por parte de un distribuidor o exhibidor constituirá delito grave y estará sujeta al pago de una multa no menor de quinientos (500) ni mayor de cinco mil (5,000) dólares cuya cuantía será fijada a discreción del tribunal. Además, estará sujeto a las sanciones y acciones conforme a la sec. 259 de este título.
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