2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 205 - Distribución y Exhibición de Películas
§ 2103. Actos o prácticas proscritas

(a) Adjudicar la exhibición de una película cinematográfica utilizando un método que sea anticompetitivo o que no provea uniformidad entre los exhibidores.
(b) Excluir o impedir sin justa causa, que un exhibidor participe en cualquier procedimiento relacionado con la adjudicación para la exhibición de una película cinematográfica.
(c) Invitar a una licitación o adjudicar la exhibición de cualquier película cinematográfica en Puerto Rico sin que ésta haya sido previamente exhibida (trade show) a los exhibidores en Puerto Rico, y en forma que no sea estrictamente de película a película y de teatro en teatro.
(d) Incluir como parte de los términos a tomarse en consideración en la adjudicación para la exhibición de una película cinematográfica una disposición permitiendo que la película objeto de la misma sea transferida a otro teatro antes de vencerse el tiempo acordado.
(e) Iniciar otras corridas de una película cinematográfica en contravención a lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección.
(f) Adjudicar la exhibición de una película cinematográfica, excepto en situaciones de adjudicación directa (spot booking), sin haber notificado a los exhibidores con 7 días de anticipación.
(g) Adjudicar en adjudicación directa (spot booking) una película cinematográfica en primera corrida.
(h) No hacer disponible para inspección por los licitadores, durante los 5 días laborables siguientes a la adjudicación la(s) licitación(es) seleccionada(s).
(i) Cambiar el método de adjudicar la exhibición de una película cinematográfica sin mediar una razón justificada.
(j) El exigir, aceptar u ofrecer el pago de garantías y de adelantos, cuando estos últimos sean irrazonables.
(k) Exigir directa o indirectamente a los exhibidores que mantengan precios mínimos de entrada y/o exigir directa o indirectamente unos precios de entrada para la película como condición para adjudicar la misma.
(l) Adjudicar el derecho a exhibir una película cinematográfica en forma discriminatoria o por consideraciones extrañas a los méritos del teatro, los términos de las ofertas y la posición relativa al riesgo de crédito del licitante (credit risk).
(m) El obligar a un exhibidor que participe en el pago de los gastos de publicidad en aquellos medios de comunicación que no circulen en el área de mercado donde él opera.
(n) Conceder un trato preferencial a cualquier exhibidor.
(o) El que cualquier exhibidor o distribuidor a la misma vez opere empresas distribuidoras y empresas exhibidoras, a menos que se trate de empresas exhibidoras convertidas en exhibidores directos por excepción y/o el que miembros de la Junta de Directores u Oficiales de una empresa distribuidora o de una empresa exhibidora sean a la misma vez miembros de la Junta de Directores de otra empresa distribuidora o exhibidora u oficiales de las mismas; a menos que se trate de empresas exhibidoras convertidas en exhibidores por excepción.
(p) El que una empresa distribuidora opere teatros de exhibición de películas cinematográficas o acuerde con algún exhibidor que este último se comprometa a exhibir solamente películas cinematográficas propiedad de ese distribuidor.
(q) El que un distribuidor entre en convenios sobre división de territorios con exhibidores para distribuir las películas.
(r) El que un exhibidor tácita o implícitamente imponga como condición para exhibir una película cinematográfica que la empresa distribuidora le conceda el derecho de exhibición de otra u otras películas.
(s) Prohibir, restringir o evitar que cualquier exhibidor ofrezca, en adición a la película que se está exhibiendo, funciones especiales (special matinees, kiddie shows u otras) cuando dichas funciones no interfieran con los términos ofrecidos en la licitación.
(t) El que uno o más exhibidores acuerden o ejerzan cualquier tipo de presión a una o más empresas distribuidoras con el propósito de obtener que esta última limite o restrinja totalmente la disponibilidad de películas a un tercero.
(u) El que distribuidores otorguen un período de tiempo muerto (clearance) entre cines que no están en competencia sustancial.
(v) El conceder o poner en efecto un período de tiempo muerto (clearance) contra teatros en competencia sustancial con el que recibe la licencia de exhibición, cuando dicho período dura más de lo necesario para proteger a este último.
(w) El que los exhibidores se combinen o conspiren entre sí, para obtener términos o concesiones ventajosas de los distribuidores.