Cada distribuidor de películas cinematográficas en Puerto Rico mantendrá durante los 4 años siguientes a cada subasta o negociación, un récord de cada una de éstas, conteniendo copia de la notificación a que se refiere la sec. 2103(f) de este título, la fecha en que comenzó la subasta o negociación, la fecha de la adjudicación, además de las ofertas que se recibieron y nombre del que la hizo, y la oferta triunfadora.
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