(a) Para requerir del Departamento de Transportación y Obras Públicas a diseñar un rótulo que indique que el consumo de bebidas alcohólicas y el conducir no mezclan, y que la gerencia del negocio, comercio o establecimiento le ayudara a obtener alternativas de transportación segura en caso de que así sea necesario. Este rótulo debe ser escrito en letra no menor de setenta y dos puntos.
(b) Toda persona, negocio, comercio o establecimiento con licencia para el expendio y venta de bebidas alcohólicas para el consumo en los predios, deberá colocar un rótulo en lugar visible según diseñado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(c) Toda persona, negocio, comercio o establecimiento con licencia para el expendio y venta de bebidas alcohólicas para el consumo en los predios deberá asistir a los consumidores para obtener alternativas de transportación segura si lo solicita. La asistencia proveerá el mínimo de tres (3) llamadas telefónicas a personas o proveedoras de transportación sin costo para el consumidor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 19 - Prevención de Accidentes de Tránsito
§ 2092. Programa de prevención de accidentes de tránsito
§ 2093. Comisión para la Seguridad en el Tránsito
§ 2094. Asignación y disposición de fondos
§ 2095. Transferencia de fondos
§ 2096b. Implantación y dirección
§ 2096c. Establecimiento de los centros
§ 2096d. Asignación de recursos y personal
§ 2096e. Adiestramiento y certificación de personal
§ 2096f. Orientación y capacitación para empleados en salas de recién nacidos