2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Prevención de Accidentes de Tránsito
§ 2093. Comisión para la Seguridad en el Tránsito

(1) Creación.— Por la presente se crea un comité de coordinación que se conocerá como la “Comisión de Seguridad en el Tránsito”, al cual se hará referencia de aquí en adelante como la “Comisión”. Esta Comisión será presidida por el Gobernador o la persona en quien él delegue.
(2)
(a) Miembros.— La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios o aquellos representantes a quienes dichos funcionarios públicos designen, quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Comisión.
1. El Gobernador
2. El Secretario de Transportación y Obras Públicas
3. El Secretario de Educación
4. El Secretario de Salud
5. El Superintendente de la Policía
6. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras
7. El Director Administrativo de los Tribunales
8. El Director Ejecutivo de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles
9. El Secretario de Justicia
10. El Secretario del Departamento de Servicios contra la Adicción
11. El Presidente de la Comisión de Servicio Público
12. Un representante del interés público quien será nombrado por el Gobernador por un término de dos (2) años
13. Un representante de la juventud, quien también será nombrado por el Gobernador por un término de tres (3) años. El representante de la juventud será un joven mayor de dieciocho (18) años y menor de treinta (30) años.
(b) El Gobernador podrá nombrar miembros adicionales para que, a su discreción, formen parte de la Comisión.
(c) Los miembros de la Comisión no recibirán compensación alguna por sus servicios como tales. Sin embargo, tendrán derecho a recibir reembolso de las dietas y gastos de viaje en que incurran para llevar a cabo sus funciones, conforme a las normas que a tales efectos ha establecido el Secretario de Hacienda.
(3) Funciones y poderes.— La Comisión actuará como la agencia central coordinadora en la planificación, administración y ejecución de los programas de prevención de accidentes de tránsito. La Comisión no está, sin embargo, facultada para ejercer la autoridad ni los podres y deberes conferidos a otras agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas u otras subdivisiones políticas de nuestra estructura gubernamental.
1. A los fines de conseguir los propósitos de las secs. 2092 a 2095 de este título y los mayores beneficios de los fondos federales que se asignen al Programa de Prevención de Accidentes de Tránsito, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Estudiar y evaluar todos los problemas que afecten la seguridad en el tránsito por nuestras calles y carreteras.
b. Requerir de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas que realizan funciones relacionadas con la seguridad en el tránsito, que investiguen la conveniencia de establecer nuevas medidas dirigidas a promover una mayor seguridad en el tránsito y hagan una evaluación de las medidas o programas existentes.
c. Preparar, desarrollar y coordinar, en cooperación con las diferentes agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios que por ley tienen la responsabilidad de llevar a cabo alguna fase relacionada con el tránsito, y tomando en consideración las normas y requisitos que establezca el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la agencia federal responsable de poner en ejecución la Ley Pública Núm. 89-564 de 1966, conocida como Highway Safety Act, un programa general sobre prevención de accidentes del tránsito.
d. Preparar, desarrollar y coordinar, en cooperación con las diferentes agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios que por ley tienen la responsabilidad de llevar a cabo alguna fase relacionada con el tránsito, un estudio anual sobre el efecto en la seguridad en el tránsito en las carreteras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del uso de teléfonos portátiles con y sin el sistema de manos libres mientras se maneja.
2. Para llevar a cabo estas funciones, la Comisión tendrá los siguientes poderes:
a. Nombrar un Comité de Trabajo, el cual estará integrado por un representante de cada una de las agencias y corporaciones públicas que forman parte de la Comisión, a fin de que realice estudios y someta recomendaciones a la Comisión sobre diferentes aspectos de la seguridad en el tránsito.
b. Nombrar otros comités, según lo estime necesario, para lograr los fines y propósitos de las secs. 2092 a 2095 de este título y de la ley federal.
c. Utilizar recursos disponibles dentro de las agencias y corporaciones públicas que la integran, tales como el uso de oficinas, personal, equipo, material y otras facilidades, quedando dichas agencias y corporaciones, particularmente la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (A.C.A.A.), autorizadas por este capítulo a poner dichas oficinas, personal, equipo, material y demás facilidades a la disposición de la Comisión.
d. Nombrar un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para la administración y ejecución del programa, conferirle aquellos poderes y obligaciones que estime conveniente y pagarle por sus servicios la compensación que la Comisión determine. El personal de la Comisión se regirá por las disposiciones de las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Se faculta a la Comisión para que, en los casos en que lo estime necesario, incluya a uno o más de sus funcionarios en el Servicio de Confianza.
e. Recibir a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los fondos y beneficios que asigne el Gobierno Estatal de acuerdo con la Ley Pública del Congreso Núm. 89-564 de 1966 y las leyes enmendatorias y suplementarias de ésta, y disponer de dichos fondos para el desarrollo de proyectos y actividades relacionados con la prevención de los accidentes de tránsito.
f. Asignar o transferir a las agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, aquellos fondos estatales o federales o parte de ellos que la Comisión tenga a su disposición para que dichos organismos puedan desarrollar cualquier proyecto específico de seguridad de tránsito que previamente hubiere sido aprobado por la Comisión.
g. Aceptar a nombre del Estado cualquier donación de propiedades y dineros, así como las asignaciones que a su favor efectúe la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
h. Adoptar, promulgar, enmendar, total o parcialmente las reglas y reglamentos necesarios a los fines de hacer cumplir las disposiciones de las secs. 2092 a 2095 de este título y para el manejo de sus asuntos que no estén en conflicto con otras leyes ni con la autoridad concedida por ley a las distintas agencias.
i. Contratar servicios de técnicos para realizar estudios e investigaciones necesarias sobre la seguridad en el tránsito.
j. Desarrollar e implantar campañas educativas anuales en escuelas, universidades, colegios, e institutos, dirigidas a la prevención de accidentes de tránsito y la influencia del uso de bebidas embriagantes y sustancias controladas en estos sucesos, así como orientar sobre el riesgo de enviar mensajes de texto mientras se conduce.
(4) Funcionamiento.—
1. Reuniones.— La Comisión se reunirá no menos de cuatro (4) veces al año, previa convocatoria al efecto hecha por el presidente. Siete (7) de sus miembros constituirán quórum y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros presentes. El Director Ejecutivo será responsable de preparar las minutas de las reuniones, acuerdos, informes anuales y periódicos, según sea necesario, y circular éstos entre los demás miembros de la Comisión.
2. Informes a la Asamblea Legislativa.— La Comisión preparará un Informe Anual resumiendo la labor realizada, los objetivos logrados, los programas futuros y las recomendaciones de legislación necesarias para llevar a cabo dichos programas. Dicho informe será sometido a la Asamblea Legislativa al comienzo de cada sesión ordinaria.