(1) Asignación de fondos.— La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (A.C.A.A.) asignará y proveerá a la Comisión los fondos necesarios para su funcionamiento, quedando también autorizada a solicitar y aceptar la cooperación financiera, a esos fines, de cualquier otro programa o institución interesada.
(2) Disposición de fondos por la Comisión.— La Comisión preparará anualmente un presupuesto que presentará a la A.C.A.A. para su aprobación. Los fondos que la A.C.A.A. asigne a la Comisión, así como los fondos que aporte el gobierno federal, permanecerán bajo la custodia de la A.C.A.A. en una partida independiente creada para ese propósito. Los desembolsos los efectuará la A.C.A.A., previa la certificación de la Comisión y con cargo a la partida de ésta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 19 - Prevención de Accidentes de Tránsito
§ 2092. Programa de prevención de accidentes de tránsito
§ 2093. Comisión para la Seguridad en el Tránsito
§ 2094. Asignación y disposición de fondos
§ 2095. Transferencia de fondos
§ 2096b. Implantación y dirección
§ 2096c. Establecimiento de los centros
§ 2096d. Asignación de recursos y personal
§ 2096e. Adiestramiento y certificación de personal
§ 2096f. Orientación y capacitación para empleados en salas de recién nacidos