Se faculta al notario a expedir copias certificadas, fotográficas o copias reproducidas por cualquier otro medio electrónico, de escrituras matrices, las cuales una vez certificadas por el notario serán consideradas válidas para todos los efectos legales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Ejercicio del Notariado
Capítulo 101 - Ley Notarial de 1987
Subcapítulo V - De las Copias de los Instrumentos Públicos
§ 2063. Copias—Nota de expedición en la matriz
§ 2064. Copias—Documentos incorporados a la matriz
§ 2065. Copias—Personas con derecho a obtenerlas
§ 2067. Copias—Reproducciones de matrices por medios electrónicos