2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - De las Copias de los Instrumentos Públicos
§ 2064. Copias—Documentos incorporados a la matriz

Cuando a la escritura matriz se haya incorporado otro documento, en la copia que se expida deberá sellarse y rubricarse por el notario cada hoja del mismo y asimismo deberá el notario certificar que es copia fiel y exacta del original unido a la matriz.