2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - De las Copias de los Instrumentos Públicos
§ 2061. Copias—Certificadas

Una copia certificada es el traslado literal, total o parcial, de un documento otorgado ante notario, que libre éste o el que tenga legalmente a cargo su protocolo, con certificación respecto a la exactitud del contenido y al número de folios que contenga el documento, así como la firma, signo y rúbrica y, en todos los folios, el sello y rúbrica del notario autorizante.