Una copia certificada es el traslado literal, total o parcial, de un documento otorgado ante notario, que libre éste o el que tenga legalmente a cargo su protocolo, con certificación respecto a la exactitud del contenido y al número de folios que contenga el documento, así como la firma, signo y rúbrica y, en todos los folios, el sello y rúbrica del notario autorizante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Ejercicio del Notariado
Capítulo 101 - Ley Notarial de 1987
Subcapítulo V - De las Copias de los Instrumentos Públicos
§ 2063. Copias—Nota de expedición en la matriz
§ 2064. Copias—Documentos incorporados a la matriz
§ 2065. Copias—Personas con derecho a obtenerlas
§ 2067. Copias—Reproducciones de matrices por medios electrónicos