El notario podrá, a instancia de parte, expedir copias parciales de documentos que consten en su protocolo haciendo constar bajo su responsabilidad que en lo emitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo inserto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Ejercicio del Notariado
Capítulo 101 - Ley Notarial de 1987
Subcapítulo V - De las Copias de los Instrumentos Públicos
§ 2063. Copias—Nota de expedición en la matriz
§ 2064. Copias—Documentos incorporados a la matriz
§ 2065. Copias—Personas con derecho a obtenerlas
§ 2067. Copias—Reproducciones de matrices por medios electrónicos