Toda institución benéfica o federación de instituciones benéficas que viole cualquier disposición de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo estará impedida de acogerse a los beneficios del sistema de descuento de nómina que se establece en este capítulo. Asimismo, la violación por cualquier entidad designada de las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos o la falta de incumplimiento de cualquier obligación que los mismos le impongan o la omisión de rendir cualquier informe requerido al amparo de este capítulo constituirá causa suficiente para la resolución del acuerdo en virtud del cual se le haya designado intermediaria para la distribución y remesa de los fondos que se recauden en virtud de este capítulo.
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