(a) Agencia.— Significará todo departamento, oficina, negociado, administración, junta, comisión, compañía, dependencia, corporación pública y subsidiaria de ésta, instrumentalidad y municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial.
(b) Consejo.— Significará el Consejo de Reglamentación de la Campaña Benéfica de Empleados Públicos a designarse de acuerdo a la sec. 2057 de este título.
(c) Empleado público.— Significará todo funcionario o empleado de una agencia, ya sea regular, transitorio o bajo cualquier otro tipo de nombramiento o contrato, exento o sujeto a las disposiciones de personal aplicables a la agencia en que trabaje.
(d) Entidad designada.— Significará cualquier organización sin fines pecuniarios que no brinde servicios directos al público en la cual se delegue la responsabilidad, entre otras, de coordinar la Campaña Benéfica que se autoriza en este capítulo con la ayuda y colaboración de los empleados públicos y distribuir los donativos que hagan los empleados públicos a las instituciones benéficas favorecidas y que los miembros de su Junta de Directores o de Síndicos no sean a la vez oficiales de ninguna de las instituciones benéficas que o se benefician del sistema de descuentos de salarios dispuesto en este capítulo, a través de dicha entidad designada.
(e) Federación de instituciones benéficas.— Significará toda organización de instituciones benéficas organizadas como, o asociadas a una sola entidad con el propósito de recaudar los fondos necesarios para la operación de las mismas o de brindar otros servicios comunes a todas.
(f) Institución benéfica.— Significará cualquier entidad, sociedad, asociación o agrupación sin fines de lucro debidamente registrada en el Departamento de Estado que se dedique a la prestación directa de servicios de salud, bienestar social, recreación, rehabilitación, reeducación o reorientación de personas con deficiencias en su desarrollo físico o mental, adictos a drogas o alcohólicos, o a la prevención o tratamiento de enfermedades y que preste servicios gratuitos, al costo o menos del costo, o si a más del costo, que invierta la totalidad de sus utilidades en la extensión de sus servicios o en la ampliación y mejoras de su estructura física o facilidades.
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