(a) Las normas a observarse en toda campaña de recaudación de fondos para garantizar que no se ejercerá coacción, intimidación ni amenaza alguna a los empleados públicos para que éstos autoricen descuentos de sus salarios para donarlos a instituciones benéficas o para que participen o colaboren o en cualquier forma con dicha campaña.
(b) El formulario de autorización de descuento de salario que voluntariamente podrán cumplimentar los empleados públicos.
(c) El término durante el cual se llevará a cabo la campaña.
(d) La información u orientación mínima que se ofrecerá a los empleados públicos en relación con dicha campaña.
(e) Las condiciones que deberán cumplir las entidades benéficas que se acojan a los beneficios del sistema de descuento de salarios dispuesto en este capítulo.
(f) Los requisitos y condiciones que deberá cumplir cualquier entidad designada para coordinar y llevar a cabo la Campaña Benéfica de Empleados Públicos, y para ser intermediaria en la distribución y remesa de los fondos que se recauden en virtud del sistema de descuentos de salarios dispuesto en este capítulo.
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