2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 73 - Campaña Benéfica de Empleados Públicos
§ 2055. Campaña benéfica; celebración

Se autoriza la celebración anual de una “Campaña Benéfica de Empleados Públicos” para la recaudación de fondos entre los funcionarios y empleados públicos. Dicha campaña será la única, salvo circunstancias de emergencia, a celebrarse en las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Campaña se coordinará y llevará a cabo de forma tal que no induzca a los empleados públicos a preferir una federación de instituciones benéficas o una institución benéfica en particular. La Campaña será reglamentada por un Consejo de Reglamentación, integrado por el Secretario de Hacienda, quien será su Presidente y por los Secretarios de los Departamentos de Servicios Sociales, de Educación, el Administrador de la Oficina Central de Administración de Personal o sus representantes autorizados, dos (2) alcaldes nombrados por el Gobernador de Puerto Rico y tres (3) representantes de los empleados públicos designados por la Junta de Directores de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de entre los miembros que integren dicha Junta, un representante de la Asamblea Legislativa designado por los Presidentes de ambas Cámaras y un representante de la Rama Judicial designado por el Juez Presidente del Tribunal Supremo. El Consejo estará adscrito al Departamento de Hacienda y éste deberá proveerle las facilidades de oficina, personal y materiales para el desempeño de sus funciones y responsabilidades.