2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 195 - Espíritus y Bebidas Alcohólicas, Disposiciones Adicionales; Contribuciones Federales
§ 1967. Prohibición de dar sabor o color al ron sin pagar los derechos federales de rectificación—Práctica existente, descontinuada

Todo destilador que al presente se encuentre usando un procedimiento de destilación que envuelva el uso de procedimientos o materias tales como madera, trozos o pedazos de madera, pulpa o residuos de madera, virutas o aserrín de madera, en cualquier forma, en su estado natural o quemados, calentados o tostados, frutas, semillas o cualesquiera otras sustancias para impartir color o sabor al ron, vendrá obligado a descontinuarlo dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la fecha en que empezare a regir esta ley, a menos que pague los correspondientes derechos federales de rectificación.