Ninguna persona podrá usar en el proceso de destilación en forma alguna procedimientos o materias tales como madera, trozos o pedazos de madera, pulpa o residuos de madera, virutas o aserrín de madera en su estado natural o calentados, tostados o quemados, frutas, semillas o cualesquiera otras sustancias que en tal proceso de destilación impartan sabor o color a los espíritus destilados conocidos como ron, a menos que dicha persona pague los correspondientes derechos federales de rectificación. Nada de lo contenido en esta sección prohibirá el uso de tales procedimientos o materia por destilerías dedicadas exclusivamente a la fabricación de espíritus destilados como ron para consumo en Puerto Rico.
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