2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 195 - Espíritus y Bebidas Alcohólicas, Disposiciones Adicionales; Contribuciones Federales
§ 1965. Prohibición de dar sabor o color al ron sin pagar los derechos federales de rectificación—Uso de procedimientos o materiales sin pagar derechos, prohibido; exención en cuanto a ron para consumo en Puerto Rico

Ninguna persona podrá usar en el proceso de destilación en forma alguna procedimientos o materias tales como madera, trozos o pedazos de madera, pulpa o residuos de madera, virutas o aserrín de madera en su estado natural o calentados, tostados o quemados, frutas, semillas o cualesquiera otras sustancias que en tal proceso de destilación impartan sabor o color a los espíritus destilados conocidos como ron, a menos que dicha persona pague los correspondientes derechos federales de rectificación. Nada de lo contenido en esta sección prohibirá el uso de tales procedimientos o materia por destilerías dedicadas exclusivamente a la fabricación de espíritus destilados como ron para consumo en Puerto Rico.