2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Subordinación de los Derechos del Tenedor de un Gravamen; Beneficios Incidentales
§ 1894b. Terminación de los alojamientos e instalaciones

(1) Un desarrollador deberá completar todos los alojamientos e instalaciones a más tardar dieciocho (18) meses después de la fecha estimada para completarlos, según divulgado por él o a su nombre a la Compañía durante el proceso de solicitud de permiso de venta de derecho vacacional.
(2) Un desarrollador deberá presentar en la Compañía la siguiente información en relación con cualquier alojamiento o instalación que no esté terminado para la fecha en que se haya divulgado a la Compañía durante el referido proceso de solicitud de permiso:
(a) Una declaración escrita divulgando todos los costos envueltos en la terminación del alojamiento e instalaciones de que se trate;
(b) Una declaración escrita en que se indique el tiempo estimado que se necesita para la terminación del alojamiento o instalaciones de que se trate;
(c) Una copia del contrato de construcción otorgado y cualesquiera otros contratos otorgados para la terminación del alojamiento e instalaciones; y
(d) Documentos que evidencien a satisfacción de la Compañía la disponibilidad de fondos suficientes para completar dicho alojamiento e instalaciones que consistirá de:
(i) Evidencia de reserva de efectivo suficiente para completar el proyecto o fondos de financiamiento disponibles para la construcción;
(ii) Una fianza de pago y cumplimiento por una cantidad igual al cien por ciento (100%) del costo anticipado para la terminación del alojamiento o instalación de que se trate. Cualquier fianza de tal naturaleza será emitida por un fiador o compañía de seguros autorizado a hacer negocios en Puerto Rico y que tenga suficientes activos netos como para ser aceptable para la Compañía;
(iii) Una carta de crédito por la cantidad especificada en el párrafo (ii) anterior emitida por un banco, una asociación de ahorros y préstamos o cualquier otra institución financiera autorizada a hacer negocios en Puerto Rico asegurada por una dependencia del Gobierno Federal y que tenga suficientes activos netos como para ser aceptable para la Compañía; o
(iv) el depósito del cien por ciento (100%) de los fondos recibidos de los compradores en una cuenta plica de conformidad con la sec. 1893a de este título.
(3) Cualquier fianza o carta de crédito de la naturaleza antes descrita será irrevocable hasta tanto el desarrollador complete el alojamiento o instalación prometida. De ser necesario para la Compañía acudir a la fianza o carta de crédito para asegurar la terminación del alojamiento o instalación, o la devolución de los fondos recibidos de los compradores, la Compañía tendrá autoridad para solicitar de un tribunal con jurisdicción y competencia el nombramiento de un síndico para que se encargue de dirigir y administrar dicha terminación.
(4) La Compañía podrá, a su entera discreción, aceptar del desarrollador otras garantías con respecto a un alojamiento o instalación en particular, y extender el período para finalizar la construcción de los alojamientos e instalaciones a su entera discreción.